Elaboración
Normativa de la Universidad de Cádiz
La normativa de la Universidad de Cádiz está formada por disposiciones reglamentarias, es decir, reglamentos, instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Son disposiciones reglamentarias los actos normativos dictados por los órganos de gobierno de la Universidad titulares de la potestad reglamentaria (art. 90.1 del Reglamento UCA/CG11/2022, de 22 de noviembre, de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz), debiendo tenerse en cuenta que no tendrían la consideración de disposiciones reglamentarias, los actos administrativos de carácter genérico que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables, así como, las resoluciones administrativas que tengan la consideración de acto administrativo o se limiten a hacer declaraciones programáticas o a establecer criterios o principios de actuación no vinculantes o destinados a ser mero objeto de valoración y ponderación por la Universidad dentro de la discrecionalidad que le es propia (art. 90.3).
Las instrucciones, circulares y órdenes de servicio no tienen naturaleza de disposiciones reglamentarias y se limitan al ámbito propio de la organización interna, es decir, sirven para que los órganos de gobierno y previa conformidad de la Gerencia los directores de área, impulsen y dirijan la actividad administrativa (art. 88.1).
Son instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general los órganos y unidades dependientes del órgano que las dicta (art. 88.2).
Son circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos de gobierno y los directores de área, dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas (art. 88.3).
Son órdenes de servicio aquellas reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado (art. 88.4).
Reglas y procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias
Las reglas y el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias se encuentran regulados en el art. 91, debiendo tenerse en cuenta que el procedimiento previsto en este artículo será de aplicación tanto para la elaboración de disposiciones reglamentarias (art. 91.1 y ss.) como para la modificación de las mismas (art. 91.12), es decir, tanto para elaborar un nuevo reglamento como para modificar uno ya existente, pero no será de aplicación a la aprobación de instrucciones, circulares y órdenes de servicios (art. 91.13).
Potestad reglamentaria
Como ya hemos dicho, son disposiciones reglamentarias los actos normativos dictados por los órganos de gobierno de la Universidad titulares de la potestad reglamentaria (art. 90.1)
Además del Claustro, el Consejo de Gobierno y el Rector, son titulares de la potestad reglamentaria en la Universidad de Cádiz, y en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas por las disposiciones vigentes, los Vicerrectores, el Decano o Director de Facultad o Escuela, el Gerente, el Secretario General, el Director de Departamento, la Junta de Facultad o Escuela.
Los órganos colegiados distintos de los mencionados en el párrafo anterior podrán aprobar disposiciones reglamentarias para regular su funcionamiento interno (art. 90.2).
El procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias se iniciará por el órgano de gobierno superior correspondiente o por el órgano o unidad administrativa al que en su caso se encomiende (art. 91.3), al que se recomienda encarecidamente que antes de iniciar el procedimiento de elaboración lo ponga en conocimiento de la Secretaría General a través de este CAU a fin de garantizar que no existe ya un reglamento al respecto y de poder recibir asesoramiento sobre las opciones de regulación que mejor se acomoden a los objetivos perseguidos de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 91.1).
Proyecto y memoria
Tanto para la elaboración de un nuevo reglamento como para la modificación de uno ya existente es necesario la elaboración de un proyecto y de una memoria (art. 91.3).
El proyecto de nuevo reglamento o de modificación del ya existente deberá contar con un preámbulo en el que quede adecuada constancia de los motivos y fundamentos que justifican la determinación del correspondiente proyecto de reglamento (art. 91.2).
Puede descargarse un modelo para la elaboración de un nuevo reglamento pinchando aquí, y un modelo para la modificación de uno ya existente pinchando aquí.
La memoria deberá incluir al menos los siguientes extremos (arts. 91.3 y 91.12):
1. Las razones que justifican la necesidad y conveniencia del nuevo reglamento o de la modificación de uno ya existente
Son siempre preceptivas para la elaboración/modificación de cualquier reglamento (art. 91.3.a).
Deberán indicarse de forma clara y ordenada las razones que justifican la necesidad y conveniencia del nuevo reglamento o de la modificación de uno ya existente.
2. El listado de las normas que quedarán derogadas
Es siempre preceptivo para la elaboración/modificación de cualquier reglamento (art. 91.3.a).
Normas a derogar: debe indicarse los nombres de la normas que quedarán derogadas, insertando como hipervínculo el enlace a la misma en la página web de consulta de normativa (si figura ahí) o en el BOUCA (en caso contrario).
Alcance de la derogación: deberá indicarse si la derogación es total o parcial, debiendo tenerse en cuenta que en caso de derogación parcial deberán indicarse los artículos que quedarán derogados.
3. Informe de impacto de género a cargo de la unidad competente en materia de igualdad
Es siempre preceptivo para la elaboración/modificación de cualquier reglamento (art. 91.3.b).
Puede solicitarse en https://igualdad.uca.es/iig/
4. Memoria económica
Solo es preceptiva cuando la disposición pueda suponer incremento de gasto o disminución de ingresos, o implicara el incremento o dotación de medios personales, siendo preceptivo en este caso, además, el informe de la Gerencia de la Universidad (art. 91.3.c).
Puede solicitarse en
5. Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes
Solo es preceptiva cuando se trate de la creación de nuevos órganos (art. 91.3.d).
Puede solicitarse a través de este CAU.
6. Informe de la unidad competente en materia de revisión normativa
Solo es preceptivo en aquellos supuestos en los que la disposición reglamentaria propuesta deba ser negociada con las organizaciones sindicales (art. 91.4).
Puede solicitarse a través de este CAU.
7. Informe del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz
Es preceptivo solo cuando la disposición reglamentaria afecte directamente al sector de estudiante (art. 91.4).
Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a presidencia.ceuca@uca.es
8. Otros (no preceptivos)
Además, de los anteriores, en la memoria podrán incluirse otros extremos que pudieran ser relevantes a criterio del órgano proponente, prestando especial atención a los impactos de carácter social y medioambiental, al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. A estos efectos el órgano proponente podrá solicitar asesoramiento sobre aspectos legales del texto a la Secretaría General (art. 91.3.e).
Asimismo, a lo largo del proceso de elaboración podrán recabarse cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. A estos efectos el órgano proponente podrá solicitar de la unidad competente en materia de revisión normativa, asesoramiento sobre aspectos legales del texto (art. 91.4), a través de este CAU.
Puede descargarse un modelo de memoria pinchando aquí.
Trámite previo para las disposiciones iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales
En el supuesto de proyecto de disposiciones reglamentarias iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales, junto con la memoria descriptiva, será sometido a consideración del Consejo de Dirección con carácter previo a los trámites previstos a continuación (art. 91.5).
Trámite de exposición pública
Una vez que se disponga del proyecto y de la memoria con todos los informes preceptivos, la disposición reglamentaria será objeto de exposición pública a la comunidad universitaria mediante su inserción en la página web del órgano proponente durante un plazo general de 10 días, que podrá ser ampliado o reducido motivadamente por el órgano proponente, debiendo quedar acreditado en el expediente. En todo caso, el periodo de exposición no podrá ser inferior a 5 días naturales.
La exposición pública de los proyectos de disposiciones reglamentarias que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno se realizará mediante su inserción en la página web de Secretaría General, comunicándose la misma a los miembros de la comunidad universitaria por los canales telemáticos que a estos efectos disponga la Secretaría General (art. 91.6).
Alegaciones recibidas
Durante el plazo previsto en el apartado anterior, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá formular aportaciones a la propuesta de disposición reglamentaria. A tal efecto el órgano proponente elaborará un informe de valoración conjunta de las aportaciones recibidas, que se hará público en la página web del órgano proponente o, en el supuesto de su aprobación por el Consejo de Gobierno, en la de Secretaría General (art. 91.7).
Redacción de la propuesta definitiva
Redactada la propuesta definitiva, se dará traslado de la misma junto con la documentación existente en el expediente, a la unidad competente en materia de revisión normativa de la Secretaría General para que emita informe sobre el cumplimiento de los trámites previstos en este artículo y en su caso, otros aspectos que estime oportuno. Si en la revisión se apreciara cualquier defecto o la ausencia de algún trámite preceptivo, la Secretaría General devolverá el expediente al órgano proponente para su correcta cumplimentación con carácter previo a la emisión del informe previsto en este apartado (art. 91.8).
Aprobación
Los proyectos de disposiciones reglamentarias habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso (art. 91.10).
Publicación
Las disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad requieren de su íntegra publicación en el BOUCA para su entrada en vigor (art. 91.11).
Por otro lado, cuando una disposición reglamentaria así lo establezca o en aquellos casos en que se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse para la comunidad universitaria o por el resto de los órganos y unidades administrativas de la Universidad, los órganos de gobierno y los directores de área ordenarán la publicación de sus instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el BOUCA, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en el reglamento de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Universidad de Cádiz (art. 88.5).
Entrada en vigor
Como ya hemos dicho, la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad, requiere de su íntegra publicación en el BOUCA y del transcurso del plazo de veinte días naturales desde de su publicación, salvo que en ellas se dispusiera otra fecha de entrada en vigor (art. 91.11), lo que suele ser lo más habitual, ya que normalmente se dispone que el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUCA.
Expediente
Por último, debe tenerse en cuenta que se conservarán en el expediente todos los informes, consultas y aportaciones, así como demás actuaciones practicadas (art. 91.9).