Política de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Si desea configurar las cookies, pulse el botón Personalizar Cookies. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz.

Personalización de Cookies

El sitio web de la Universidad de Cádiz utiliza cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y medición del tráfico, así como permitir el correcto funcionamiento en redes sociales, y de este modo poder mejorar su experiencia de navegación.

Para obtener más información sobre las cookies puede consultar la Política de cookies del sitio web de la Universidad de Cádiz. También puede acceder a la configuración de cookies en cualquier momento desde el enlace correspondiente en el pie de página.

A continuación podrá configurar las cookies del sitio web según su finalidad:

  • Análisis estadístico

    En este sitio se utilizan cookies de terceros (Google Analytics) que permiten cuantificar el número de usuarios de forma anónima (nunca se obtendrán datos personales que permitan identificar al usuario) y así poder analizar la utilización que hacen los usuarios del nuestro servicio, a fin de mejorar la experiencia de navegación y ofrecer nuestros contenidos de manera óptima.

  • Redes sociales

    En este sitio web se utilizan cookies de terceros que permiten el correcto funcionamiento de algunas redes sociales (principalmente Youtube y Twitter) sin utilizar ningún dato personal del usuario.

UniversidaddeCádiz
Secretaría General

Elaboración

 

Normativa de la Universidad de Cádiz

La normativa de la Universidad de Cádiz está formada por las disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de la Universidad en el ámbito de sus competencias (art. 90.1 del Reglamento UCA/CG11/2022, de 22 de noviembre, de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, en adelante, RGOA), debiendo tenerse en cuenta que no tienen la consideración de disposiciones reglamentarias los actos administrativos de carácter genérico que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables, así como las resoluciones administrativas que tengan la consideración de acto administrativo o se limiten a hacer declaraciones programáticas o a establecer criterios o principios de actuación no vinculantes o destinados a ser mero objeto de valoración y ponderación por la Universidad dentro de la discrecionalidad que le es propia (art. 90.3 RGOA).

Además del Claustro, el Consejo de Gobierno y el Rector, son titulares de la potestad reglamentaria en la Universidad de Cádiz, y en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas por las disposiciones vigentes, los Vicerrectores, el Decano o Director de Facultad o Escuela, el Gerente, el Secretario General, el Director de Departamento, la Junta de Facultad o Escuela.

Los órganos colegiados distintos de los mencionados en el párrafo anterior podrán aprobar disposiciones reglamentarias para regular su funcionamiento interno (art. 90.2 RGOA).

Igualmente, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio no tienen naturaleza de disposiciones reglamentarias y se limitan al ámbito propio de la organización interna, es decir, sirven para que los órganos de gobierno y previa conformidad de la Gerencia los directores de área, impulsen y dirijan la actividad administrativa (art. 88.1 RGOA).

Son instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general los órganos y unidades dependientes del órgano que las dicta (art. 88.2 RGOA).

Son circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos de gobierno y los directores de área, dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas (art. 88.3 RGOA).

Son órdenes de servicio aquellas reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado (art. 88.4 RGOA).

Reglas y procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias

Las reglas y el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias se encuentran regulados en el art. 91 RGOA, debiendo tenerse en cuenta que el procedimiento previsto en este artículo será de aplicación tanto para la elaboración de disposiciones reglamentarias (art. 91.1 y ss. RGOA) como para la modificación de las mismas (art. 91.12 RGOA), es decir, tanto para elaborar un nuevo reglamento como para modificar uno ya existente, pero no será de aplicación a la aprobación de instrucciones, circulares y órdenes de servicios (art. 91.13 RGOA).

Procedimiento para la elaboración de disposiciones reglamentarias

Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento

Las solicitudes de creación o modificación de normativa llegarán a Secretaría General a través de CAU por el órgano proponente. Todo el procedimiento se tramitará a través del mismo CAU de la petición, en el que se le indicará al solicitante los pasos a seguir y se aportará toda la documentación necesaria.

En dicho CAU el órgano proponente deberá cumplimentar una serie de datos: identificación del órgano proponente, correo electrónico (a efectos de recogida de consultas, alegaciones, informes), tipo de proyecto (nuevo reglamento / modificación), descripción, objetivos, inclusión en el plan normativo, urgencia e identificación de grupos de interés externos a la Universidad de Cádiz.

Puede solicitarse a través de este CAU.

Recibida la propuesta, se le asignará un número de expediente para su control, el cual deberá incluirse en cualquier documentación que se remita relativa al mismo proyecto (alegaciones, propuestas, informes…) La Secretaría General valorará asimismo la existencia, o no, de motivos de urgencia en el supuesto en el que así haya sido marcado por el solicitante.

Fase 2. Consulta pública previa a la elaboración del Reglamento

La Secretaría General determinará la necesidad de iniciar consulta pública previa a la elaboración de la norma. El objetivo es recabar la opinión de los miembros de la comunidad universitaria y de las organizaciones y grupos de interés potencialmente afectados por la futura norma.

En caso de ser necesaria, la consulta pública se articulará a través del portal web de la Secretaría General, con la siguiente información:
• Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
• Necesidad y oportunidad de su aprobación.
• Objetivos de la norma.
• Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Para recabar la opinión de la comunidad universitaria se enviará un Tavira con toda la información:
– Enlace a la página web.
– Plazo de presentación: ordinario (con carácter general, diez días hábiles) o extraordinario en caso de urgencia (con carácter general, cinco días hábiles).
– Dirección a la que deberán dirigirse: cuenta de correo electrónico proporcionada por el órgano proponente, poniendo siempre en copia el correo electrónico de Secretaría General habilitado para estos procedimientos (tramitacion.normativa@uca.es).
– Indicación de que deben descargar el modelo estandarizado (anexo I) para la presentación de propuestas, elaborado por Secretaría General, en el portal web (incorporar enlace). En el modelo constará el número de expediente asignado para identificar el procedimiento.

Igualmente, se enviará correo electrónico con idéntica información a las organizaciones y grupos de interés indicados por el órgano proponente o identificados por Secretaría General.

Al finalizar el plazo, el órgano proponente lo comunicará a Secretaría General por el mismo CAU, indicando el número de propuestas recibidas a efectos de control por Secretaría General.

Fase 3. Elaboración del anteproyecto de Reglamento y la memoria de impacto normativo

En el mismo CAU la Secretaría General establecerá la fecha de inicio para la elaboración del anteproyecto, que coincidirá con el día siguiente al de la finalización del periodo de consulta pública.

Pinchando aquí puede descargarse un modelo para la elaboración o modificación de un reglamento, así como de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

El proyecto de nuevo reglamento o de modificación del ya existente deberá contar con un preámbulo en el que quede adecuada constancia de los motivos y fundamentos que justifican la determinación del correspondiente proyecto de reglamento (art. 91.2 RGOA).

Al proyecto de reglamento se acompañará una Memoria del Análisis de Impacto Normativo que el titular de la potestad reglamentaria al que corresponda la iniciativa normativa elaborará con carácter preceptivo y que deberá contener los siguientes apartados:

a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.

Deberán indicarse de forma clara y ordenada las razones que justifican la necesidad y conveniencia del nuevo reglamento o de la modificación de uno ya existente.

b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.

Es siempre preceptivo para la elaboración/modificación de cualquier reglamento (art. 91.3.a).

Normas a derogar: debe indicarse los nombres de la normas que quedarán derogadas, insertando como hipervínculo el enlace a la misma en la página web de consulta de normativa (si figura ahí) o en el BOUCA (en caso contrario).

Alcance de la derogación: deberá indicarse si la derogación es total o parcial, debiendo tenerse en cuenta que en caso de derogación parcial deberán indicarse los artículos que quedarán derogados.

c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.

Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, la acreditación de la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes

Solo es preceptiva cuando se trate de la creación de nuevos órganos (art. 91.3.d RGOA).

Puede solicitarse a través de este CAU.

d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.

Puede solicitarse en gerencia@uca.es

e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

f) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.

Puede solicitarse en https://igualdad.uca.es/iig/

g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública.

h) Impacto medioambiental y por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo.

Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a sostenibilidad.cultura@uca.es

i) Impacto social.

Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a sostenibilidad.cultura@uca.es

j) Impacto sobre la protección de datos personales.

Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a dpd@uca.es

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente.

A lo largo del procedimiento de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

A estos efectos el órgano proponente podrá solicitar de la unidad competente en materia de revisión normativa, asesoramiento sobre aspectos legales del texto. Este asesoramiento será preceptivo en aquellos supuestos en los que la disposición reglamentaria propuesta deba ser negociada con las organizaciones sindicales.

Cuando la disposición reglamentaria afecte directamente al sector de estudiante, se recabará el informe del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz.

Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a presidencia.ceuca@uca.es

Informe de la unidad competente en materia de revisión normativa

Solo es preceptivo en aquellos supuestos en los que la disposición reglamentaria propuesta deba ser negociada con las organizaciones sindicales (art. 91.4 RGOA).

Puede solicitarse a través de este CAU.

Trámite previo para las disposiciones iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales

En el supuesto de proyecto de disposiciones reglamentarias iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales, junto con la memoria descriptiva, será sometido a consideración del Consejo de Dirección con carácter previo a los trámites previstos a continuación (art. 91.5 RGOA).

Fase 4. Audiencia e información pública (Mesa de Negociación, CEUCA, otros).

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Desde Secretaría General se le indicará al órgano proponente, a través del mismo CAU, la necesidad de realizar la fase de audiencia pública.

De realizarse esta fase, se publicará el anteproyecto en el portal web de Secretaría General para recabar las aportaciones adicionales según el modelo dado (anexo III) que puedan hacerse por los miembros de la comunidad universitaria (CEUCA, Mesa de Negociación). Con carácter general, dichas aportaciones se realizarán al correo electrónico facilitado por el órgano proponente, con copia al correo electrónico de Secretaría General (tramitacion.normativa@uca.es). Para ello se establecerá un plazo no inferior a 10 días hábiles.

No será necesario el trámite de audiencia si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración.

Los trámites de audiencia y de información pública solo podrán omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no serán de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas.

Fase 5. Revisión de aportaciones

El órgano proponente revisará las aportaciones, elaborando un cuadro Excel, según modelo facilitado por la Secretaría General, en el que se indiquen las admitidas y las rechazadas. Este cuadro Excel se adjuntará al mismo CAU.

Fase 6. Elaboración del proyecto normativo y trámite de alegaciones

El órgano proponente elaborará el proyecto y lo incluirá en el mismo CAU. El proyecto debe incluir un Preámbulo, en el que se justifique su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en la LPACAP (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) así como un índice.

La Secretaría General publicará el proyecto en el portal web y le dará publicidad entre los miembros de la comunidad universitaria (Tavira), dando comienzo al trámite de alegaciones (durante un plazo general de 10 días, que podrá ser ampliado o reducido motivadamente por el órgano proponente, debiendo quedar acreditado en el expediente. En todo caso, el periodo de exposición no podrá ser inferior a 5 días naturales). Las alegaciones o enmiendas se remitirán al correo electrónico facilitado por el órgano proponente, con copia al correo electrónico de Secretaría General (tramitacion.normativa@uca.es).

En el Tavira y en el portal web se indicará el plazo para formular alegaciones, la vía de presentación (correo electrónico), enlace al portal web con la información y el modelo estandarizado para las enmiendas/alegaciones (anexo IV).

Fase 7. Revisión de alegaciones y elaboración del texto definitivo

El órgano proponente revisará las alegaciones recibidas e indicará en el mismo CAU el número de alegaciones presentadas a efectos de comprobación. Asimismo, elaborará un documento en el que se recojan las alegaciones formuladas y su aceptación o rechazo. Finalmente, elaborará el texto definitivo, recabando en su caso, los informes preceptivos (evaluación del impacto jurídico, económico, presupuestario, social y medioambiental, así como el de impacto de género y el referido a la protección de datos personales).

Fase 8. Informe de la Dirección General de Normativa y Procedimientos

El órgano proponente adjuntará al mismo CAU el texto definitivo junto con toda la documentación generada que aún no se hubiera aportado (en archivo zip. si fuera necesario), a efectos de control previo a la inclusión como punto en el orden del día del órgano competente para su aprobación.

Fase 9. Aprobación por el órgano competente

El texto se remitirá al órgano competente en cada caso para su aprobación.

Fase 10. Publicación en el BOUCA

Aprobada definitivamente la norma, la Secretaría General publicará el texto íntegro en el BOUCA. El reglamento entrará en vigor en el plazo previsto en la propia norma o, en su defecto, a los 20 días naturales desde su publicación.

Fase 11. Expediente y evaluación normativa

Se conservarán en el expediente todos los informes, consultas y aportaciones, así como demás actuaciones practicadas (art. 91.9 RGOA).

Transcurrido un año desde la aprobación de la norma, el órgano proponente elaborará y remitirá a Secretaría General un informe con los resultados de la evaluación de la correspondiente norma, a efectos de comprobar la medida en que se han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado, en su caso, el coste y las cargas impuestas en ellas.