Elaboración
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE NORMATIVAS EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
La normativa de la Universidad de Cádiz está formada por los reglamentos aprobados por los órganos de la Universidad en el ámbito de sus competencias (art. 90.1 del Reglamento UCA/CG11/2022, de 22 de noviembre, de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, en adelante, RGOA), debiendo tenerse en cuenta que no tienen la consideración de disposiciones reglamentarias los actos administrativos de carácter genérico que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables, así como las resoluciones administrativas que tengan la consideración de acto administrativo o se limiten a hacer declaraciones programáticas o a establecer criterios o principios de actuación no vinculantes o destinados a ser mero objeto de valoración y ponderación por la Universidad dentro de la discrecionalidad que le es propia (art. 90.3 RGOA). Además del Claustro, el Consejo de Gobierno y el Rector, son titulares de la potestad reglamentaria en la Universidad de Cádiz, y en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas por las disposiciones vigentes, los Vicerrectores, el Decano o Director de Facultad o Escuela, el Gerente, el Secretario General, el Director de Departamento, la Junta de Facultad o Escuela. Los órganos colegiados distintos de los mencionados en el párrafo anterior podrán aprobar disposiciones reglamentarias para regular su funcionamiento interno (art. 90.2 RGOA). Igualmente, las instrucciones, circulares y órdenes de servicio no tienen naturaleza de disposiciones reglamentarias y se limitan al ámbito propio de la organización interna, es decir, sirven para que los órganos de gobierno y previa conformidad de la Gerencia los directores de área, impulsen y dirijan la actividad administrativa (art. 88.1 RGOA). Son instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las que han de regirse en general los órganos y unidades dependientes del órgano que las dicta (art. 88.2 RGOA). Son circulares aquellas normas administrativas internas dictadas por los órganos de gobierno y los directores de área, dirigidas a los órganos y unidades que de ellos dependen, encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o indicándoles una interpretación adecuada al espíritu y principios de tales disposiciones con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea de estas (art. 88.3 RGOA). Son órdenes de servicio aquellas reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado (art. 88.4 RGOA). Reglas y procedimiento de elaboración de la normativa de la Universidad de Cádiz. Las reglas y el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias se encuentran regulados en el art. 91 RGOA, debiendo tenerse en cuenta que el procedimiento previsto en este artículo será de aplicación tanto para la elaboración de disposiciones reglamentarias (art. 91.1 y ss. RGOA) como para la modificación de las mismas (art. 91.12 RGOA), es decir, tanto para elaborar un nuevo reglamento como para modificar uno ya existente, pero no será de aplicación a la aprobación de instrucciones, circulares y órdenes de servicios (art. 91.13 RGOA).

Las solicitudes de creación o modificación de un reglamento llegarán a Secretaría General a través de CAU por el órgano proponente. Todo el procedimiento se tramitará a través del mismo CAU de la petición, en el que se le indicará al solicitante los pasos a seguir y se aportará toda la documentación necesaria. En dicho CAU el órgano proponente deberá cumplimentar una serie de datos: identificación del órgano proponente, correo electrónico (a efectos de recogida de consultas, alegaciones, informes), tipo de proyecto (nuevo reglamento o modificación), descripción, objetivos, inclusión en el plan normativo, urgencia e identificación de grupos de interés externos a la Universidad de Cádiz. Puede solicitarse a través de este CAU. Recibida la propuesta, se le asignará un número de expediente para su control, el cual deberá incluirse en cualquier documentación que se remita relativa al mismo proyecto (alegaciones, propuestas, informes…). La Secretaría General valorará asimismo la existencia, o no, de motivos de urgencia en el supuesto en el que así haya sido marcado por el solicitante. Trámite previo para las disposiciones iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales. En el supuesto de proyecto de disposiciones reglamentarias iniciadas por los órganos de gobierno unipersonales centrales, junto con la memoria descriptiva, será sometido a consideración del Consejo de Dirección con carácter previo a los trámites previstos en los apartados siguientes (art. 91.5 RGOA).
La Secretaría General determinará la necesidad de iniciar consulta pública previa a la elaboración de la norma. El objetivo es recabar la opinión de los miembros de la comunidad universitaria y de las organizaciones y grupos de interés potencialmente afectados por la futura norma. En caso de ser necesaria, la consulta pública se articulará a través del portal web de la Secretaría General, con la siguiente información: Para recabar la opinión de la comunidad universitaria se enviará un Tavira con toda la información: Igualmente, se enviará correo electrónico con idéntica información a las organizaciones y grupos de interés indicados por el órgano proponente o identificados por Secretaría General. Al finalizar el plazo, el órgano proponente lo comunicará a Secretaría General por el mismo CAU, indicando el número de propuestas recibidas a efectos de control por Secretaría General.
En el mismo CAU la Secretaría General establecerá la fecha de inicio para la elaboración del anteproyecto, que coincidirá con el día siguiente al de la finalización del periodo de consulta pública. Pinchando aquí puede descargarse un modelo para la elaboración o modificación de un reglamento. Elaborado el anteproyecto, el órgano proponente lo adjuntará al mismo CAU incluyendo la relación de aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública, en su caso.
Desde Secretaría General se le indicará al órgano proponente, a través del mismo CAU, la necesidad de realizar la fase de audiencia pública. De realizarse esta fase, se publicará el anteproyecto en el portal web de Secretaría General para recabar las aportaciones adicionales, según el modelo dado (anexo II), que puedan hacerse por los miembros de la comunidad universitaria (CEUCA, Mesa de Negociación). Dichas aportaciones se realizarán con carácter general vía correo electrónico, a la dirección facilitada por el órgano proponente, con copia al correo de Secretaría General (tramitacion.normativa@uca.es). Para ello se establecerá un plazo no inferior a 10 días hábiles. No será necesario el trámite de audiencia si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración. El trámite de audiencia solo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público. El órgano proponente revisará las aportaciones, elaborando un cuadro Excel según modelo facilitado por la Secretaría General (anexo III), en el que se indicarán las admitidas y las rechazadas. Este cuadro Excel se adjuntará al mismo CAU.
El órgano proponente elaborará el proyecto y lo incluirá en el mismo CAU. El proyecto debe incluir un Preámbulo (art. 91.2 RGOA), en el que quede adecuada constancia de los motivos y fundamentos que justifican la determinación del correspondiente proyecto de reglamento y su adecuación a los principios de buena regulación establecidos en la LPACAP (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como un índice.
La Secretaría General publicará el proyecto en el portal web y le dará publicidad entre los miembros de la comunidad universitaria (Tavira), dando comienzo al trámite de alegaciones. Las alegaciones o enmiendas se remitirán vía correo electrónico, al correo facilitado por el órgano proponente, con copia al correo de Secretaría General (tramitacion.normativa@uca.es). En el Tavira y en el portal web se indicará el plazo para formular alegaciones, la vía de presentación (correo electrónico), enlace al portal web con la información y el modelo estandarizado para las enmiendas/alegaciones (anexo IV).
El órgano proponente revisará las alegaciones recibidas e indicará en el mismo CAU el número de alegaciones presentadas a efectos de comprobación. Asimismo, elaborará un documento en el que se recojan las alegaciones formuladas y su aceptación o rechazo (anexo V).
El órgano elaborará el texto definitivo, al que acompañará la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (anexo VI), recabando los informes preceptivos (evaluación del impacto jurídico, económico, presupuestario, social y medioambiental, así como el de impacto de género y el referido a la protección de datos personales). La Memoria del Análisis del Impacto Normativo deberá contener los apartados siguientes: a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación. Deberán indicarse de forma clara y ordenada las razones que justifican la necesidad y conveniencia del nuevo reglamento o de la modificación de uno ya existente. b) Listado de normas de la Universidad de Cádiz que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo reglamento (art. 91.3.a RGOA). Deberá indicarse si la derogación es total o parcial, debiendo tenerse en cuenta que en caso de derogación parcial deberán señalarse los artículos que quedarán derogados. c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias. Cuando se trate de la creación de nuevos órganos, deberá acreditarse la no coincidencia de sus funciones y atribuciones con la de otros órganos existentes (art. 91.3.d RGOA). Puede solicitarse a través de este CAU. d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por el reglamento. Puede solicitarse en gerencia@uca.es e) Impacto social. Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a sostenibilidad.cultura@uca.es f) Impacto medioambiental y por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo. Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a sostenibilidad.cultura@uca.es g) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto. Puede solicitarse en https://igualdad.uca.es/iig/ h) Impacto sobre la protección de datos personales. Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a dpd@uca.es i) Cuantificación en su caso de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, tanto para la Universidad como para los miembros de la comunidad universitaria obligados a soportarla. j) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública. La Memoria del Análisis del Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente. A lo largo del procedimiento de elaboración deberán recabarse, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto. A estos efectos, el órgano proponente podrá solicitar de la unidad competente en materia de revisión normativa asesoramiento sobre aspectos legales del texto. En los supuestos en que la disposición reglamentaria propuesta deba ser negociada con las organizaciones sindicales, será preceptivo el informe de la unidad competente en materia de revisión normativa (art. 91.4 RGOA). Cuando la disposición reglamentaria afecte directamente al sector de estudiantes, se recabará el informe del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Cádiz. Puede solicitarse escribiendo un correo electrónico a presidencia.ceuca@uca.es
El órgano proponente adjuntará al mismo CAU el texto definitivo junto con toda la documentación generada que aún no se hubiera aportado (en archivo zip. si fuera necesario), a efectos de revisión e informe por los órganos competentes con carácter previo a la inclusión como punto en el orden del día del órgano competente para su aprobación. Será en todo caso preceptivo el informe del Director General de Normativa y Procedimientos.
El texto se remitirá por Secretaría General al órgano competente en cada caso para su aprobación. Aprobada definitivamente la norma, la Secretaría General publicará el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA). El reglamento entrará en vigor en el plazo previsto en la propia norma o, en su defecto, a los 20 días naturales desde su publicación.
Se conservarán en el expediente todos los informes, consultas y aportaciones, así como demás actuaciones practicadas (art. 91.9 RGOA). Transcurrido un año desde la aprobación de la norma, el órgano proponente elaborará y remitirá a Secretaría General un informe con los resultados de la evaluación de la correspondiente norma, a efectos de comprobar la medida en que se han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado, en su caso, el coste y las cargas impuestas en ellas.