Propuestas reglamentarias en trámite
Se comunica con fecha 17 de junio de 2026 por el Área de Gestión al Alumnado y Relaciones Internacionales la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Nota: Se solicita su tramitación con carácter urgente dado el carácter prioritario que reviste la internacionalización para el sistema universitario y el volumen y diversidad de movilidad internacional que actualmente gestiona la Universidad de Cádiz. Descripción de la propuesta: Se pretende obtener un reglamento que: 1. Establezca los órganos competentes de la Universidad de Cádiz competentes en materia de movilidad internacional. Problemas que se pretenden solucionar: Necesidad y oportunidad de su aprobación: En estos momentos en que la internacionalización es una prioridad en el sistema universitario, que se extiende a todos los colectivos de la Universidad, y en que aumenta el número de movilidades, se hace necesario contar con una norma que regule de forma unificada la movilidad internacional y su reflejo en los expedientes del personal interviniente. Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Entendemos que existen tres opciones: La segunda opción tiene la ventaja de que es más sencillo elaborar reglamentos separados para regular colectivos o modalidades diferentes, pero el inconveniente de que pueden establecerse regímenes muy diferentes para situaciones similares. Se corre, además, el riesgo de que determinados colectivos o modalidades, por distintas circunstancias, no terminen obteniendo una norma que las regule.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa (FINALIZADA)
2. Regule la suscripción y seguimiento de los Convenios de movilidad internacional por parte de la Universidad de Cádiz.
3. Regule los distintos tipos de movilidad, entrante y saliente, de estudiantes, profesorado y PTGAS de la Universidad de Cádiz y sus efectos.
2. Falta de un marco regulatorio propio de las distintas formas de movilidad de los tres colectivos de la Universidad: estudiantes, personal docente / investigador y PTGAS.
3. Falta de normas propias que regulen íntegramente el reconocimiento de la movilidad internacional de los diferentes colectivos.
4. Falta de normas propias de aplicación subsidiaria en caso de que una convocatoria a gestionar contenga lagunas dispositivas.
5. Evitar la posible falta de implicación de determinadas instancias de la Universidad en la movilidad internacional.
2. Regular las distintas formas de movilidad de los 3 colectivos de la Universidad (estudiantes, personal docente y/o investigador y PTGAS).
3. Reglar el reconocimiento de la movilidad internacional en los distintos colectivos.
4. Crear una normativa subsidiaria de aplicación, para el caso de que una convocatoria a gestionar contenga lagunas dispositivas.
5. Implicar a todas las instancias de la Universidad en la movilidad internacional.
2. Crear diferentes reglamentos que regulen la movilidad internacional por colectivos o por tipo de movilidad.
3. Aprobar un Manual de Buenas Prácticas en materia de Movilidad Internacional.
La tercera opción carece de carácter vinculante, es meramente recomendatoria.
Se comunica con fecha 26 de junio de 2026 por Secretaría General la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Descripción de la propuesta: Aprobación de un nuevo Reglamento de Actas Académicas de la Universidad de Cádiz que actualiza la normativa vigente e incorpora la regulación de las actas de duración indefinida, la gestión de titulaciones conjuntas internacionales y la adaptación de los procedimientos a la administración electrónica. Problemas que se pretenden solucionar: La necesidad de adaptar la regulación actual a nuevas realidades académicas y organizativas, cubrir vacíos normativos detectados en la gestión de determinadas enseñanzas y unificar criterios en la tramitación, cierre y custodia de las actas académicas. Necesidad y oportunidad de su aprobación: Resulta necesario adecuar la normativa vigente a los actuales procedimientos de gestión académica y a las nuevas modalidades de enseñanza, garantizando una mayor seguridad jurídica, eficiencia administrativa y homogeneidad en su aplicación. Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Es necesaria su regulación vía reglamentaria.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa (FINALIZADA)
2. Regular de forma expresa las actas de duración indefinida o abierta, proporcionando un marco jurídico adecuado para la gestión de los Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y otras actividades académicas con sistemas de evaluación flexibles.
3. Incorporar previsiones específicas para la gestión académica de los títulos conjuntos internacionales, incluyendo mecanismos de equivalencia y armonización de calificaciones.
4. Clarificar las competencias y responsabilidades del profesorado, departamentos, coordinaciones académicas y secretarías de los centros en relación con la confección, firma, cierre, rectificación y custodia de las actas.
5. Unificar criterios de actuación en todos los centros de la Universidad, garantizando una aplicación homogénea de los procedimientos de gestión académica.
6. Reforzar la seguridad jurídica, la trazabilidad y la integridad de la información académica mediante la consolidación del sistema electrónico de gestión de actas.
7. Facilitar una gestión más eficiente y adaptada a las nuevas realidades académicas derivadas de la internacionalización de las enseñanzas y de la implantación de modelos de evaluación más flexibles.
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Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Se comunica con fecha 1 de julio de 2026 por el Vicerrectorado de Títulos y Calidad a Secretaría General la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento.
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Fase 2. Consulta pública previa (FINALIZADA)
Descripción de la propuesta:
La propuesta consiste en la aprobación del reglamento interno que establecerá la organización, estructura y funcionamiento del Centro Internacional de Formación Permanente (iCLE-UCA) de la Universidad de Cádiz. Se configura como un centro propio de carácter transversal e interdisciplinar, adscrito funcionalmente al Vicerrectorado competente en materia de formación permanente.
El reglamento definirá una unidad organizativa encargada de gestionar de forma integral las enseñanzas propias de la universidad en todas las fases del proceso formativo: desde la organización y diseño, pasando por el aseguramiento de la calidad, hasta la expedición y registro de los certificados correspondientes.
Problemas que se pretenden solucionar:
- Falta de unos estándares de calidad homogeneizados y unificados bajo un mismo Sistema Interno de Garantía de Calidad para la formación permanente.
- Dispersión de los procedimientos y certificaciones de la formación permanente en la universidad.
- Baja visibilidad institucional en la promoción, difusión y posicionamiento estratégico de la formación permanente de la universidad.
- Falta de agilidad en la coordinación con los diferentes centros académicos de la universidad.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La creación del Centro Internacional de Formación Permanente de la Universidad de Cádiz (iCLE-UCA) resulta necesario para adaptar la normativa interna de la Universidad de Cádiz a los cambios normativos introducidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y el Real Decreto 822/2021. Estas normativas exigen potenciar la formación a lo largo de la vida mediante modalidades de aprendizaje más flexibles, tales como las microcredenciales y las estructuras modulares.
El iCLE-UCA permite que la UCA disponga de una estructura flexible y eficiente para dar respuesta rápida a las demandas socioeconómicas, laborales y profesionales del entorno. Asimismo, se alinea con los principios de internacionalización, equidad e inclusión social.
Objetivos de la norma:
- – Regular la estructura interna del Centro, estableciendo los órganos de gestión, consulta y control, determinando con claridad las competencias de cada uno de ellos.
- – Unificar los procesos administrativos, económicos y académicos vinculados a las enseñanzas propias.
- – Homogeneizar los estándares de calidad e implantar de forma efectiva el Sistema Interno de Garantía de Calidad de las enseñanzas propias.
- – Fortalecer las alianzas con empresas e instituciones de la provincia.
- – Agilizar los aspectos administrativos y de registro de la formación permanente, desde la matrícula hasta la expedición eficiente de certificados y diplomas.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Se entiende que existen dos opciones:
- – Creación del Centro Internacional de Formación Permanente (iCLE-UCA) y aprobación de su reglamento interno, permitiendo centralizar la gestión de la formación continua, homogeneizando los estándares de calidad con un SIGC específico para el centro.
- – Mantenimiento del modelo actual, en el que la formación continua se gestione como en la actualidad dejando sin resolver los problemas de heterogeneidad en los estándares de calidad.
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Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Se comunica con fecha 7 de julio de 2026 por el Vicerrectorado de Profesorado la voluntad de modificar el Reglamento UCA/CG05/2014, de 17 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas en la Universidad de Cádiz.
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Fases 2 a 5. De consulta pública previa a elaboración del proyecto
Conforme a lo establecido en el artículo 133.4 LPACAP, no es necesario el trámite de consulta pública previa por no considerarse modificación sustancial y haber sido acordada en Mesa de Negociación con fecha 18 de junio de 2026, dando su conformidad las Organizaciones Sindicales con fecha 1 de julio de 2026.
El órgano proponente ha elaborado el proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento UCA/CG05/2014, de 17 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas en la Universidad de Cádiz.
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Fase 6. Exposición pública (FINALIZADA)
Descarga el Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento UCA/CG05/2014, de 17 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas en la Universidad de Cádiz aquí.
Plazo de presentación de alegaciones: del 8 al 15 de julio de 2026.
Forma de presentación: correo electrónico dirigido a seleccion.pdi@uca.es, con copia a tramitacion.normativa@uca.es
Descarga el modelo de presentación de propuestas aquí.
Se comunica con fecha 14 de septiembre de 2026 por Secretaría General la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Descripción de la propuesta: Regulación del régimen jurídico de organización, funcionamiento y gestión del Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Universidad de Cádiz. El CAU es el canal institucional para la recepción, gestión, seguimiento y resolución de consultas, incidencias y solicitudes que no requieran tramitación vía procedimiento administrativo formal. Problemas que se pretenden solucionar: • Ausencia de regulación específica: después de dos décadas en funcionamiento, el CAU no cuenta con una normativa específica que establezca expresamente sus principios de actuación, organización, derechos, obligaciones y criterios de calidad. Necesidad y oportunidad de su aprobación: La experiencia acumulada durante el tiempo que lleva en uso el Centro de Atención al Usuario, la consolidación de los procesos de transformación digital y la creciente demanda de servicios públicos más ágiles, accesibles y orientados al usuario hacen necesaria la aprobación de una regulación específica del CAU de la Universidad de Cádiz. Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: • Soluciones no regulatorias: Elaboración de meras instrucciones internas, guías técnicas o códigos de buenas prácticas sin rango normativo, insuficiente por no otorgar fuerza jurídica ni garantías formales a los derechos y deberes de los usuarios y unidades. • Soluciones regulatorias: La aprobación del presente Reglamento como norma formal dentro de la Universidad de Cádiz, siendo la opción óptima para dotar al servicio de un marco de obligado cumplimiento y vincular formalmente a todos los órganos y unidades.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa (FINALIZADA)
• Dispersión y traslación de cargas al usuario: evitar que el usuario deba conocer la estructura administrativa o identificar la unidad competente.
• Garantizar la ventanilla única: Asegurar que una sola solicitud permita tramitar todas las actuaciones relacionadas con la misma.
• Establecer estándares de calidad: Fijar plazos máximos de tramitación e indicadores orientados a la calidad del servicio y la mejora organizativa.
• Delimitar el ámbito de actuación: Aclarar expresamente la separación respecto de la Administración Electrónica, los procedimientos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los recursos administrativos.
Mantenimiento de la situación actual mediante la gestión autorregulada por cada unidad o servicio, ineficaz para corregir problemas de coordinación interna o falta de homogeneidad.
Se comunica con fecha 7 de julio de 2026 por la Inspección General de Servicios la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Descripción de la propuesta: Aprobación de un texto fruto de la actualización de la Normativa vigente, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2006; BOUCA núm. 49 de 6 de octubre. Modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2010; BOUCA núm. 106; modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016; BOUCA núm. 223. Modificada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019; BOUCA núm. 300. Problemas que se pretenden solucionar: La presente iniciativa obedece a la necesidad de realizar una nueva actualización a través de la incorporación de algunas precisiones, derivadas de la experiencia acumulada en todos estos años de funcionamiento, por un lado; y por otro, de la incorporación de algunas mejoras electrónicas destinadas a la clarificación y mejor gestión del procedimiento. De ahí una propuesta de transformación del plazo expresado en días hábiles para atender a las peticiones a días naturales, para su mejor cómputo por el sistema y por los responsables, aunque respetando los tiempos habilitados actualmente para su correcta atención; o la validación automática de la respuesta por el usuario, todo ello a través de opciones del sistema. Se precisa actualizar el texto vigente bajo la perspectiva del lenguaje no sexista, por no encontrarse debidamente reflejado este aspecto debido al momento de su redacción inicial, y reforzar la redacción de ciertos aspectos en su trámite, como es la confidencialidad en aquellas peticiones que así se establezca, o la garantía de respuesta para quienes presenten una comunicación. También se precisa incluir las referencias necesarias a la observación de las normas vigentes de protección de datos en su tratamiento. Además, se añadirán algunas cuestiones básicas sobre procedimiento en la gestión de los BAU por parte de los responsables asignados, y se incorporarán algunas indicaciones a los usuarios que actualmente están reflejadas solo como buenas prácticas, pero que actualmente y en un sistema ya maduro, pueden ser incorporadas a la norma. Y como ayuda al usuario, se prevé la inclusión de mensajes informativos en algunos puntos del trámite. Necesidad y oportunidad de su aprobación: Este portal que se implementó en la Universidad de Cádiz para unificar los canales de comunicación de los distintos órganos y que fue novedoso, fue creciendo en su uso de forma progresiva, siendo actualmente una herramienta de uso por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria, tal y como demuestran las estadísticas de uso y los tiempos de respuesta, validando así tanto su existencia como su sostenimiento. Desde la primera aprobación por Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2006, la normativa bajo la que se desarrolla el uso del BAU ha sido modificada en varias ocasiones, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2010; por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016; y, por último, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019. Han pasado ocho años desde su última revisión, lo que justifica la inserción de algunas actualizaciones en los términos que se exponen en el apartado anterior. Objetivos de la norma: La modificación de la presente normativa no afecta a los objetivos esenciales de la misma y que justificaron su aprobación inicial, los cuales se mantienen. El objetivo principal del “Buzón de Atención al Usuario de la UCA” es la mejora de todos los servicios prestados por la Universidad de Cádiz (docencia, investigación y gestión), estimulando la comunicación entre los usuarios y los responsables de los distintos Órganos, Unidades y Servicios, mediante un sistema ágil, de fácil manejo y con un alto nivel de discreción en asuntos que lo requieran, que además permite conocer a los órganos de gobierno y las direcciones de los Servicios, Centros y Unidades de la UCA identificar las prioridades y las oportunidades de mejora, aportando una fuente inestimable de información sobre la percepción que al respecto posee el usuario, canalizando las peticiones que puedan ser planteadas y estableciendo un plazo razonable y homogéneo, de respuesta a las comunicaciones planteadas. Siendo así, se ha consolidado como una herramienta para fomentar la participación, objetividad y transparencia de la actuación en los ámbitos académico y administrativo de la UCA. La actualización que se promueve no introduce objetivos distintos a los ya expuestos, sino actualiza la norma y su procedimiento a las leyes y técnicas que rigen la práctica administrativa presente. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: El texto vigente puede ser modificado para alcanzar los objetivos descritos, y así ofrecer la trazabilidad de los cambios insertados para los usuarios.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa
Se comunica con fecha 25 de septiembre de 2026 por el Vicerrectorado de Profesorado la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Nota: Se solicita su tramitación con carácter urgente para su adaptación a la LOSU durante el curso 2026/27. Descripción de la propuesta: Aprobar una regulación específica para la planificación, convocatoria, selección y contratación del profesorado asociado de la Universidad de Cádiz, con excepción del correspondiente al ámbito de Ciencias de la Salud, que se rige por su normativa específica. La propuesta regula los requisitos de participación, las convocatorias, los criterios de valoración, las comisiones de selección, la adjudicación de plazas y los aspectos básicos del régimen contractual y de la actividad docente. Problemas que se pretenden solucionar: La normativa actualmente aplicable precisa adaptarse al régimen del profesorado asociado establecido por la LOSU y la Ley Universitaria para Andalucía. Resulta necesario contar con criterios y procedimientos específicos y homogéneos que permitan comprobar la experiencia profesional externa de las personas aspirantes, valorar su adecuación a la docencia convocada y tramitar las plazas con transparencia y seguridad jurídica. Necesidad y oportunidad de su aprobación: La aprobación del reglamento permite adecuar los procedimientos de la Universidad de Cádiz al marco legal vigente y atender las necesidades de contratación de profesorado asociado mediante una regulación propia. La experiencia en la gestión de estas convocatorias aconseja concretar en una norma los requisitos, los criterios de valoración y las garantías del procedimiento. Objetivos de la norma: Garantizar la selección de profesionales de reconocida competencia cuya actividad principal se desarrolle fuera del ámbito universitario; asegurar que su experiencia guarde relación con la docencia asignada; establecer procedimientos de selección públicos, objetivos y homogéneos; y preservar la finalidad propia de esta modalidad contractual. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Se ha considerado la posibilidad de mantener la regulación y las prácticas de gestión actuales, complementándolas con instrucciones o criterios internos. Esta opción no ofrece una respuesta suficientemente completa y estable a las exigencias del nuevo marco legal. Por ello, se propone aprobar un reglamento específico que reúna en una sola norma las reglas aplicables a la selección y contratación del profesorado asociado.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa