Propuestas reglamentarias en trámite
Se comunica con fecha 17 de junio de 2026 por el Área de Gestión al Alumnado y Relaciones Internacionales la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Nota: Se solicita su tramitación con carácter urgente dado el carácter prioritario que reviste la internacionalización para el sistema universitario y el volumen y diversidad de movilidad internacional que actualmente gestiona la Universidad de Cádiz. Descripción de la propuesta: Se pretende obtener un reglamento que: 1. Establezca los órganos competentes de la Universidad de Cádiz competentes en materia de movilidad internacional. Problemas que se pretenden solucionar: Necesidad y oportunidad de su aprobación: En estos momentos en que la internacionalización es una prioridad en el sistema universitario, que se extiende a todos los colectivos de la Universidad, y en que aumenta el número de movilidades, se hace necesario contar con una norma que regule de forma unificada la movilidad internacional y su reflejo en los expedientes del personal interviniente. Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Entendemos que existen tres opciones: La segunda opción tiene la ventaja de que es más sencillo elaborar reglamentos separados para regular colectivos o modalidades diferentes, pero el inconveniente de que pueden establecerse regímenes muy diferentes para situaciones similares. Se corre, además, el riesgo de que determinados colectivos o modalidades, por distintas circunstancias, no terminen obteniendo una norma que las regule.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa
2. Regule la suscripción y seguimiento de los Convenios de movilidad internacional por parte de la Universidad de Cádiz.
3. Regule los distintos tipos de movilidad, entrante y saliente, de estudiantes, profesorado y PTGAS de la Universidad de Cádiz y sus efectos.
2. Falta de un marco regulatorio propio de las distintas formas de movilidad de los tres colectivos de la Universidad: estudiantes, personal docente / investigador y PTGAS.
3. Falta de normas propias que regulen íntegramente el reconocimiento de la movilidad internacional de los diferentes colectivos.
4. Falta de normas propias de aplicación subsidiaria en caso de que una convocatoria a gestionar contenga lagunas dispositivas.
5. Evitar la posible falta de implicación de determinadas instancias de la Universidad en la movilidad internacional.
2. Regular las distintas formas de movilidad de los 3 colectivos de la Universidad (estudiantes, personal docente y/o investigador y PTGAS).
3. Reglar el reconocimiento de la movilidad internacional en los distintos colectivos.
4. Crear una normativa subsidiaria de aplicación, para el caso de que una convocatoria a gestionar contenga lagunas dispositivas.
5. Implicar a todas las instancias de la Universidad en la movilidad internacional.
2. Crear diferentes reglamentos que regulen la movilidad internacional por colectivos o por tipo de movilidad.
3. Aprobar un Manual de Buenas Prácticas en materia de Movilidad Internacional.
La tercera opción carece de carácter vinculante, es meramente recomendatoria.
Se comunica con fecha 26 de junio de 2026 por Secretaría General la voluntad de elaborar un nuevo Reglamento. Descripción de la propuesta: Aprobación de un nuevo Reglamento de Actas Académicas de la Universidad de Cádiz que actualiza la normativa vigente e incorpora la regulación de las actas de duración indefinida, la gestión de titulaciones conjuntas internacionales y la adaptación de los procedimientos a la administración electrónica. Problemas que se pretenden solucionar: La necesidad de adaptar la regulación actual a nuevas realidades académicas y organizativas, cubrir vacíos normativos detectados en la gestión de determinadas enseñanzas y unificar criterios en la tramitación, cierre y custodia de las actas académicas Necesidad y oportunidad de su aprobación: Resulta necesario adecuar la normativa vigente a los actuales procedimientos de gestión académica y a las nuevas modalidades de enseñanza, garantizando una mayor seguridad jurídica, eficiencia administrativa y homogeneidad en su aplicación. Objetivos de la norma: Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: Es necesaria su regulación vía reglamentaria.
Fase 1. Comunicación a la Secretaría General de la voluntad de elaborar o modificar un Reglamento
Fase 2. Consulta pública previa
2. Regular de forma expresa las actas de duración indefinida o abierta, proporcionando un marco jurídico adecuado para la gestión de los Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y otras actividades académicas con sistemas de evaluación flexibles.
3. Incorporar previsiones específicas para la gestión académica de los títulos conjuntos internacionales, incluyendo mecanismos de equivalencia y armonización de calificaciones.
4. Clarificar las competencias y responsabilidades del profesorado, departamentos, coordinaciones académicas y secretarías de los centros en relación con la confección, firma, cierre, rectificación y custodia de las actas.
5. Unificar criterios de actuación en todos los centros de la Universidad, garantizando una aplicación homogénea de los procedimientos de gestión académica.
6. Reforzar la seguridad jurídica, la trazabilidad y la integridad de la información académica mediante la consolidación del sistema electrónico de gestión de actas.
7. Facilitar una gestión más eficiente y adaptada a las nuevas realidades académicas derivadas de la internacionalización de las enseñanzas y de la implantación de modelos de evaluación más flexibles.