Convenios
La realización de convenios en la Universidad de Cádiz se regula en la versión consolidada del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz, tras la modificación operada por el Reglamento UCA/CG04/2024, de 22 de abril, por el que se aprueba la modificación del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz.
La Secretaría General es la unidad encargada de la tramitación de los convenios suscritos por la Universidad de Cádiz, así como la de dar publicidad a los mismos.
Con carácter general, un convenio es un acuerdo de naturaleza administrativa entre la Universidad de Cádiz y una o más partes que persigue la consecución de un fin común a todas ellas mediante la aportación de medios materiales, técnicos y/o humanos y que no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos.
El régimen básico del mismo se recoge en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Puede consultar los convenios suscritos por la Universidad de Cádiz accediendo al Buscador de Convenios.
Para solicitar información general sobre convenios o realizar trámites de convenios, pulse aquí.
Modelos
A continuación se incluyen algunos modelos de convenios y de otros documentos para su uso por los solicitantes y proponentes:
- Modelo solicitud de tramitación de propuesta de convenio (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Modelo de informe para acompañar a la solicitud de tramitación de convenio (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Modelo de memoria del órgano para la tramitación de convenios (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Protocolo general de colaboración (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Modelo de convenio específico (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Modelo de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) (LibreOffice) (Microsoft Word)
- Modelo de convenio de creación de cátedras externas (LibreOffice) (Microsoft Word)
Importante: cuando para lograr el objeto del convenio sea necesario el tratamiento de datos personales por la Universidad de Cádiz y por la otra entidad, deberá incluirse el siguiente Anexo de tratamiento de datos personales, en caso de ser ambas entidades corresponsables del mismo.
Preguntas frecuentes
Con carácter general podemos definir convenio como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, siendo una de ellas la Universidad de Cádiz, por la que se establecen derechos y obligaciones para las mismas. Sin embargo, tanto la naturaleza de Administración Pública como la finalidad de la Universidad de Cádiz vienen a matizar la anterior definición por cuanto se encuentra sometida a la normativa derivada del derecho administrativo y a la normativa sectorial.
Por consiguiente, a los efectos que aquí interesan podemos definir convenio como
Un acuerdo entre la Universidad de Cádiz y una o más personas físicas y/o jurídicas sometido al derecho administrativo y por el que se establecen compromisos jurídicos, mutuos y exigibles para las partes con el objetivo de alcanzar un fin común que no es una prestación propia de los contratos y orientado al cumplimiento de los fines de la Universidad de Cádiz y que reúne los requisitos de validez y eficacia recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente.
Un protocolo general es una simple declaración de intención de contenido general o que expresa la voluntad de la Universidad de Cádiz y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no suponga la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Es decir, con base en un protocolo general no se pueden asumir obligaciones concretas por parte de la Universidad de Cádiz ni por parte de las otras partes.
Si bien el convenio tiene una naturaleza única, se puede hacer una clasificación teniendo en cuenta tanto el objeto como la finalidad perseguida, como la existencia de normativa específica:
1. Convenios de colaboración educativa. Mediante estos convenios la Universidad de Cádiz y la(s) otra(s) entidad(es) regulan actuaciones para lograr un fin común en el ámbito de la educación. Algunos ejemplos de este tipo de convenios serían:
a) Convenios de prácticas. Estos convenios tienen por objeto la realización de prácticas curriculares o extracurriculares por parte del alumnado de la Universidad de Cádiz en la empresa colaboradora con la que se realiza el convenio. Se regulan en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en el Reglamento UCA/CG08/2012, de 13 de julio de 2012, de prácticas académicas externas de los alumnos de la Universidad de Cádiz.
b) Convenios de movilidad. Estos convenios tienen por objeto facilitar la movilidad del alumnado, del PDI y/o del PTGAS de la Universidad de Cádiz hacia otras universidades o del alumnado, del PDI y/o del PTGAS de otras universidades hacia la Universidad de Cádiz.
2. Convenios para el otorgamiento de subvenciones. Mediante este tipo de convenios se regulan los elementos que configuran una subvención y se encuentran sometidos a los preceptos en materia de subvenciones tanto de la Universidad de Cádiz como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la normativa de la Junta de Andalucía: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Convenios de colaboración en actividades de interés general. Este tipo de convenios encuentra su regulación en el art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4. Convenios de adscripción. Mediante este tipo de convenios se regulan las relaciones entre la Universidad de Cádiz y sus centros adscritos, conforme a las previsiones de los Estatutos y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
5. Convenios reguladores de encomiendas de gestión. Este tipo de convenios se realiza entre dos entidades de Derecho Público, una de ellas la Universidad de Cádiz, y en ellos una de las partes encomienda a la otra entidad la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia, siempre y cuando la entidad encomendada tenga también entre sus competencias dichas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Estas encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
6. Acuerdos de terminación convencional de procedimientos administrativos. Mediante este tipo de convenios se pone fin a un determinado procedimiento administrativo con los requisitos exigidos en el art. 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Convenios de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Este tipo de convenios regula la realización conjunta de diversas actividades entre la Universidad de Cádiz y agentes públicos o privados que realicen actividades de investigación científica y técnica.
8. Convenios para la creación de Cátedras externas, aulas y foros universitarios. Este tipo de convenios se utiliza para la creación de distintos instrumentos de colaboración entre la Universidad de Cádiz y empresas e instituciones externas conforme a lo recogido en el Reglamento UCA/CG03/2016, de 4 de mayo, del Régimen de las Cátedras Externas de la Universidad de Cádiz y otras formas de colaboración con empresas e instituciones.
9. Convenios tipo. Se consideran convenios tipo aquellos convenios con un contenido prefijado y aprobado por el Gabinete Jurídico. En este tipo de convenios solo se añadirían los datos que se permitan en su aprobación, normalmente los datos identificativos y determinados aspectos concretos, siendo el resto de dicho contenido fijo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge igualmente una tipología de convenios atendiendo a la naturaleza jurídica pública o privada de las partes que lo suscriben [la naturaleza jurídica pública o privada hace referencia al derecho aplicable a la entidad en sus relaciones, de forma que si una persona jurídica actúa conforme al derecho administrativo, sería una persona jurídica pública y, por el contrario, si sus actuaciones son regidas por el derecho privado, civil o mercantil, sería una persona de naturaleza jurídica privada]. Así distingue:
1. Convenios interadministrativos. Los suscritos por dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas. También entran en esta clasificación los convenios firmados entre organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
2. Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
3. Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Por su parte, el art. 4 del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz distingue entre:
– protocolos generales: aquellos actos jurídicos que se limitan a establecer pautas de orientación sobre la actuación de las entidades o instituciones participantes y a fijar un marco general en el que se desarrollará la colaboración, en un área competencial compartida.
– convenios marco: aquellos actos jurídicos que fijen los principios, las bases y las directrices de colaboración, cooperación y coordinación general con otras entidades e instituciones, con compromiso económico máximo en su caso y con obligaciones exigibles pero genéricas, de modo que su puesta en práctica y desarrollo requerirán de la firma de convenios específicos o acuerdos.
– convenios específicos, aquellos actos jurídicos de cooperación y coordinación de la Universidad con otras entidades e instituciones para la consecución de finalidades de interés común, que impliquen contratación o adscripción de personal y/o compromisos económicos concretos. Estos convenios podrán ser desarrollo de convenios marco o de naturaleza independiente.
– acuerdos: los actos jurídicos de cooperación y coordinación de la Universidad con otras entidades e instituciones para la consecución de finalidades de interés común que no impliquen contratación de personal, ni compromisos económicos.
Sí, aunque es frecuente la firma inicial de un protocolo general o de un convenio marco que luego se concreta en uno o más convenios específicos.
No se pueden realizar convenios en materias propias de los contratos como pueden ser aquellos contenidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Como criterio general, puede considerarse que las materias propias de los contratos suponen el desarrollo de una actividad singular y específica que forma parte del tráfico mercantil, supone que existe un interés patrimonial en una de las partes que normalmente busca u obtiene un beneficio.
La tramitación de los convenios se iniciará a propuesta de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
Los miembros de la comunidad universitaria que promuevan la celebración de un convenio con la Universidad de Cádiz deberán presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General, a través de la correspondiente aplicación informática, acompañada de la siguiente documentación e información:
1. Un borrador o propuesta de convenio.
2. Un informe, donde se indicará, al menos, el responsable de la propuesta, el motivo de la misma, los elementos que permitan valorar la idoneidad de su celebración y en especial su vinculación con los fines de la Universidad de Cádiz, así como la finalidad que se pretende conseguir con su firma.
3. La entidad con la que se pretende formalizar el convenio así como sus datos de contacto, con indicación de si la misma es de naturaleza pública o privada.
4. El objeto del convenio, entendiéndose este como una descripción genérica del mismo.
5. Una declaración responsable del solicitante en la que afirme cumplir cuantos requisitos y condiciones sean legalmente exigibles en función de la naturaleza del convenio propuesto.
6. Traducción jurada del texto del convenio de la lengua adicional, en su caso.
En caso de que la documentación o solicitud sea incompleta se dará al solicitante un plazo de subsanación de diez (10) días.
Una vez recibida la solicitud en la Secretaría General, se seguirán los trámites previstos en el art. 7 del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz que, a título meramente informativo, pueden resumirse como sigue.
La Secretaría General comprobará la inexistencia de otro convenio en vigor con el mismo objeto y persona física o jurídica, en cuyo caso no procederá la tramitación de la propuesta.
Para la tramitación de la propuesta se abrirá expediente en el que se comprobará si procede la aplicación del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz o si dicha tramitación corresponde a otra unidad o conforme a procedimiento específico.
Iniciado el expediente conforme al Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz se remitirá al Vicerrectorado competente en razón de la materia a que se refiera el convenio para que analice la conveniencia o no de su celebración. El vicerrectorado deberá dar el visto bueno o emitir informe favorable o, en caso contrario, emitir informe motivado de la no conveniencia de suscripción del convenio. El informe negativo se comunicará al interesado y conllevará el cierre del expediente.
Comunicada la conformidad por el vicerrectorado competente, la Secretaría General emitirá informe técnico sobre el contenido del convenio. Podrán recabarse informes del Gabinete Jurídico y/o del Gabinete de Auditoría y Control Interno en los casos previstos en el Reglamento y cuantos otros informes sean precisos, a criterio de la Secretaría General, en atención a las particularidades del convenio.
Si todos los informes son favorables sin modificaciones, el convenio propuesto pasará a la fase final de aprobación y firma.
Si alguno de los informes fuera desfavorable o con propuesta de modificaciones se estará a las previsiones del art. 7 del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz.
Presentado el convenio con la nueva redacción o, en su caso, la nueva propuesta de convenio, la Secretaría General comprobará que se hayan introducido las modificaciones propuestas o, si dichas modificaciones no se han introducido, volverá a dar traslado al solicitante para la remisión del convenio cumpliendo lo indicado en los informes evacuados. Si las modificaciones se han incorporado adecuadamente, el convenio pasará al trámite de aprobación, firma y registro.
El contenido necesario de un convenio se recoge en el art. 5 del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz.
A modo de resumen, y a efectos meramente informativos, debe incluirse en el convenio:
– Los sujetos que lo suscriben, la capacidad jurídica con la que actúan y la competencia en que se fundamenta la actuación de la Universidad de Cádiz.
– El objeto del convenio, las actividades a realizar por cada sujeto, las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera; las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
– Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
– El régimen de modificación del convenio y el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta que el convenio deberá tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
– El responsable del convenio.
– El carácter administrativo y no contractual del convenio y sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas, salvo que normativamente se prevea otro fuero jurisdiccional.
Los convenios en que sea parte la Universidad de Cádiz los firma el Rector, conforme a lo establecido en el art. 57 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, sin perjuicio de la posible delegación de competencia que se pudiera realizar conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el art. 5 del Reglamento UCA/CG08/2018, de 25 de julio, por el que se regula la realización de convenios en la Universidad de Cádiz, forma parte del contenido mínimo del convenio los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Estos mecanismos pueden ser de distinta índole. Una posibilidad es incluir en el convenio una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las distintas partes firmantes del convenio.